lunes, 18 de enero de 2010

♣ CONARE, SUTEP Y REALIDAD MAGISTERIAL


Absolviendo algunas preguntas como “¿Qué es el CONARE?” “¿Es otro Sutep?” “¿Hay dos SUTEPs?” “¿A quién creer?” “¿Cuál es la realidad magisterial?” “¿Es cierto que con la nueva ley del magisterio todos vamos a ser evaluados?”

He acumulado valiosos documentos y entrevistas, les alcanzo una síntesis de lo avanzando con el compromiso de hacerlo de inmediato punto por punto:

Hasta donde pude averiguar, el CONARE es un nuevo movimiento magisterial al interior del SUTEP, no es otro SUTEP, insurge por razones, según sus organizadores, de que “el sector que controla esta institución gremial lo ha hegemonizado, sectarizado y en base a la manipulación se recambian entre ellos los cargos dirigenciales nacionales o CEN del SUTEP”.

El asesor legal del CEN del SUTEP me informa que, ante el peligro del CONARE, han patentado el nombre y el logo del SUTEP en INDECOPI: “Está en el Registro de Propiedad Industrial, oficina de Signos Distintivos, con el Certificado Nº.00034859 con Resolución Nº.003614-2004 de fecha 25 de marzo del 2004” Hay que resaltar que el CONARE se manifiesta con una amplia movilización nacional y orgánicamente a partir del año 2003. (Después les alcanzo un análisis de su situación interna).

La realidad magisterial es calamitosa, los profesores son humillados hasta la estupidez, hasta el maestro menos observador se da cuenta que están siendo desacreditados por todos los medios de información frente a la opinión pública y luego sometidos a evaluaciones sin ningún criterio técnico.

Los que no se someten están siendo relegados en todos los sentidos, los “dóciles” y sometidos son premiados, inclusive algunos han sido encargados direcciones de instituciones educativas.

La incorporación a la Nueva Ley de Carrera Pública Magisterial (29062), según el informe de un técnico amigo del Ministerio de Educación sólo alcanzó al 1.5% del magisterio nacional. Parece que en ese sentido los maestros han reaccionado mucho más conscientemente y con bastante decisión individual. “Esa situación tiene en tensión a la alta dirección del ministerio” “A pesar que tienen el apoyo de los dirigentes oficiales del CEN del SUTEP”, según manifiesta el técnico.

Con la finalidad de atraer más docentes e incorporarlos a la nueva ley 29062, a los “incorporados” les están dando todas las gollerías, inclusive pagándoles más, trasgrediendo su propia norma, tal como hicieron con las AFPs. Pero, los maestros parece que ya no van a caer en esa estupidez.

Terminando esta síntesis, les diré que la Nueva Ley de Carrera Pública Magisterial Nº 29062, SÍ COMPRENDE EN LA EVALUACIÓN DE PERMANENCIA A TODOS LOS DOCENTES ACTIVOS COMPRENDIDOS EN LA LEY 24029. Les alcanzo los artículos:

SEXTA (Disposición complementaria).- Los profesores que están bajo el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, se encuentran comprendidos en los alcances de los artículos 28º y 65º de la presente Ley (29062).

Artículo 28º.- Evaluación del desempeño del profesor

La evaluación del desempeño es permanente, integral, obligatoria y de dos (2) tipos:

a) Ordinaria, se realiza cada tres (3) años.
b) Extraordinaria, para quienes desaprueban la evaluación del desempeño. Se realiza al año siguiente de la desaprobación y busca verificar la superación de las deficiencias encontradas en la evaluación ordinaria.

Artículo 65º.- Término de la relación laboral

El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos:

a. Renuncia.
b. Destitución.
c. No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo Nivel Magisterial.
d. Por límite de edad o jubilación.
e. Fallecimiento.

El profesor comprendido en los alcances del literal a. puede solicitar su reingreso a la Carrera Pública Magisterial. El reingreso se produce en el mismo Nivel Magisterial que tenía al momento de su retiro de la Carrera. El reglamento de la presente Ley establece las condiciones y procedimientos de reingreso.
El profesor comprendido en los alcances del literal b. no puede reingresar a cualquier entidad pública por un plazo de cinco (5) años, a excepción de aquel que estuvo incurso en las causales establecidas en los literales b. y c. del artículo 36º de la presente Ley, los que no podrán reingresar al servicio público.

El profesor comprendido en los alcances del literal c. no puede reingresar al servicio público docente.
Fuente: http://www.minedu.gob.pe/normatividad/leyes/ley_29062.php

Ahí está la ley, amenazante y quemante en las manos de los docentes, quienes finalmente tienen la solución: o someterse o luchar por su derogatoria. ¿POR QUÉ LES TIENEN QUE VOTAR DE SU TRABAJO? ¿POR QUÉ NO PREPARARLOS? Y ¿REALIZAR OTRO TIPO DE ACTVIDADES A LOS QUE NO RINDEN CON LOS ALUMNOS? ¿POR QUÉ SIEMPRE PENSAR EN LIQUIDAR A LAS PERSONAS?

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