sábado, 22 de mayo de 2010

♣ LEY DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y ORIGINARIOS DEBE MODIFICARSE DICE AIDESEP.


AIDESEP, 21 de mayo de 2010.

Para la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP, la reciente aprobación de la Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas y Originarios es un pasito de muchos otros más que faltan y que para lograr una verdadera reconciliación se debe respetar los derechos, descriminalizar la protesta de los pueblos, pues la norma aprobada tiene errores en el proceso, existen artículos confusos; sin embargo, debemos encontrar alternativas para mejorarlo.
El Consejo Directivo Nacional de la organización indígena sostiene que la primera observación es haber debatido un proyecto de menor preparación y detalle, dejando de lado el que se trabajó mejor y con más participación, habiéndose perdido un año de trabajo en la Comisión de Pueblos Andinos y Amazónicos y en las Mesas de Diálogo creadas por el gobierno después de los lamentables hechos de Bagua.

Pero también la AIDESEP detectó algunos artículos con problemas como son:

Art.9º. Identificación: donde se señala que un pueblo indígena puede solicitar una consulta pero el Estado puede negarlo (desestime) y frente a eso hay que “impugnar” ante el INDEPA, y si no aceptan, pasar al Poder Judicial. Esto puede repetirse varias veces y perder tiempo en vericuetos burocráticos, solo para decidir si hay consulta o no, mientras avanza en la práctica las obras de algún proyecto.

Art. 15º. Decisión: Dice que los “acuerdos de la consulta son exigibles judicialmente”. Debe reconocerse que la realidad cambia, más en la amazonía y más cuando los impactos de petroleras o hidroeléctricas pueden ser distintos a lo que se pensó; nos preguntamos ¿la vida de un pueblo debe sujetarse a un acuerdo de tiempo atrás superado por la realidad?

Art. 16º, 19º: Dice que los intérpretes y facilitadores, serán solo los registrados ante INDEPA. ¿Porqué ese controlismo, por qué no puede respetarse a cada Pueblo que tiene sus traductores? Conociendo las debilidades y trampas del Estado, debe mejorarse para respetar a los intérpretes y facilitadores que tenga cada pueblo, sin pasar por el filtro político del INDEPA.

Art. 20º: Dice que el INDEPA controla la base de datos “oficial” de organizaciones representativas y sus poderes de representación. ¿Por qué colocar filtros a la decisión libre de cada pueblo afectado de ser representado por tal o cuál organización? ¿Hay confianza de que el actual INDEPA sea neutral? No recordamos como el programa Prensa Libre descubrió al secretario ejecutivo de INDEPA y presidente del Tribunal Electoral del APRA, Miguel de Loayza, con las puertas cerradas y solo recibían a militantes apristas y no a los representantes indígenas; o acaso no recordamos la denuncia de la ex ministra Carmen Vildoso que, mediante cuatro cartas antes de los hechos de Bagua, envío a INDEPA para que emita una opinión sobre los Decretos Legislativos que atentaban contra la amazonía y el ente nunca respondió. ¿por qué pensamos que hoy va a ser diferente, si sigue el mismo gobierno, los mismo funcionarios y el mismo estilo de hacer política?

Tercera Disposición Final. Dice que la ley entrará en vigencia a los 90 días de su publicación. ¿Qué pasará con los actuales lotes petroleros o mineros, van a suspenderse, esperarán “pacientemente”, o van aprovechar ese plazo para presionar y dividir? ¿Porqué otras leyes más complejas se aplican al día siguiente y aquí se hace una excepción que aumenta los problemas, y si dicen que debe aumentarse más el plazo para poder “tener presupuesto” ?. Proponemos que se respete el Informe de la OIT de febrero 2010 que pide al gobierno suspender toda concesión en tanto no sean consultados los pueblos afectados, en especial en estos 90 días que pueden alargarse.

 
En conclusión, consideramos que debe suspenderse toda concesión hidrocarburífera, forestal o minera hasta que se promulgue la ley, permitirse reconsiderar los acuerdos ya tomados si cambian las circunstancias e impactos y no permitir filtros politiqueros del Indepa para “aprobar” cuando se consulta, quienes son intérpretes o facilitadores, y que organización es representativa o no.

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