jueves, 16 de septiembre de 2010

♣ SALA PENAL DA PUNTILLAZO FINAL A LEY COLINA

Sala Penal da puntillazo final a Ley Colina
Final del formulario
Contundente. En sentencia, jueza Inés Villa declara inconstitucional DL 1097. Aplicando el control difuso, se señaló la violación de la Constitución, los tratados y las sentencias de la Corte Interamericana. Video
César Romero C.
En un demoledor fallo, la 1ra Sala Penal Especial declaró inconstitucional e inaplicable el Decreto Legislativo Nº 1097.
De esa manera, rechazó el pedido de 22 jefes y agentes de inteligencia militar para que se archive el  juicio por los casos Barrios Altos, Pedro Yauri y  El Santa.
El fallo precisó que los artículos y las disposiciones complementarias del decreto 1097 son contrarios a la Constitución, los tratados internacionales y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) y del Tribunal Constitucional.
La resolución del tribunal, integrado por las juezas Inés Villa, Inés Tello e Hilda Piedra, se leyó a partir de las 10:18 de la mañana, en la Base Naval del Callao. La audiencia se inició con un retraso de más de 45 minutos porque el coronel Federico Navarro no acudió a la audiencia, al haber sido operado el viernes.

Argumentos
Hasta el último minuto los agentes de Colina siguieron acogiéndose al DL 1097. Ayer lo hizo el agente Juan Pampa Quilla. Esa norma está vigente hasta que se promulgue y publique la ley que lo deroga.
El tribunal precisó que el decreto contravenía (1) la sentencia de la Corte IDH que ordenó al Perú investigar, identificar y sancionar a los responsables de la matanza de Barrios Altos y no invocar la jurisprudencia interna, amnistía o prescripción para dejar de hacerlo.
Además (2), que violaba la convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre Imprescriptibilidad de crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad, afectando a su vez el Convenio de Viena y de Ginebra sobre la obligación del Estado de cumplir de buena fe los tratados internacionales.
“La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad  no nace con la Convención suscrita por el Perú el 2003, sino que proviene de la legislación y  jurisprudencia internacional anterior”, precisaron las magistradas.
Igualmente (3), resolvieron que el decreto viola el principio constitucional de igualdad ante la ley, pues solo se aplica  a un grupo específico de militares y policías.
Tampoco abarca a todos los procesados, sino solo a los que están en etapa de instrucción y, a la vez, discriminaba a los civiles juzgados por los mismos hechos.
Asimismo, advirtió que interfiere y afecta la independencia de los jueces al avocarse y cortar una causa en trámite ante la justicia.
Abogados apelan a la Corte Suprema
1] La resolución del tribunal se adoptó por unanimidad, pero hubo discrepancia en los argumentos. La jueza Hilda Piedra no compartió la decisión de sus colegas de hacer un control constitucional del decreto legislativo 1097. Ella argumentó que era suficiente con señalar que el decreto contradecía la sentencia de la Corte IDH para declararlo inaplicable.
2] Las juezas Inés Villa e Inés Tello suscribieron la declaración que  el DL 1097 era inconstitucional y contrario a los tratados internacionales.
3] Los abogados de los 22 agentes del grupo Colina que reclamaban la aplicación del 1097 apelaron la decisión ante la Corte Suprema.  José Orregó, abogado del general Luis Salazar Monroe, declaró que no esperaban algo diferente en la Suprema y que evalúan otras acciones legales.

Viene la sentencia
24 de setiembre. El tribunal citó a las partes para el 24 de setiembre para escuchar el alegato final del agente Wilmer Yarlequé. Esta diligencia estaba prevista para el 17 de setiembre.
Recuperación. Sin embargo, el tribunal cambió esa fecha para permitir la recuperación del coronel Federico Navarro, recién operado, y que regrese al juicio.
Final. Dentro de los cinco días siguientes a la intervención de Yarlequé, el tribunal dictará sentencia al grupo Colina y sus jefes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario